Se sanciona la Ley N° 15.465, establece el régimen de notificación de enfermedades obligatoria, incluye Diabetes Mellitus (DM) en el grupo de enfermedades no transmisibles, que debe ser notificada por número de casos.
Se sanciona la 1° Ley N° 23.753, referente al Diagnóstico, tratamiento y control de DM. La cual fue reglamentada en el año 1998.
Se aprueba el Programa Nacional Diabetes (PRONADIA), incluye normas de provisión de medicamentos e insumos.
Es sancionada la Ley N° 26.914, modificatoria de la ley 23.753.
Fue publicada en el Boletín oficial de la Nación la Reglamentación de la Ley 26.914, modificatoria de la 1° Ley Nacional.
La Ley N° 26.914, realiza modificaciones en el Artículo 1° e incorpora los Artículos 5, 6 y 7 a la Ley N° 23.753.
Artículo 1°: Es ahora el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación el “GARANTE” de que a todos los pacientes con diabetes le sean provistos medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento adecuado.
Artículo 5°: El Ministerio de Salud de la Nación establecerá las “Normas de
Provisión de Medicamentos e Insumos”, y dispone que serán revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 años por el Ministerio de Salud, a fin de incluir en la cobertura los avances tecnológicos y farmacológicos. Establece que la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para el autocontrol será del 100% y en cantidades necesarias según prescripción médica. A diferencia de la Ley N° 23.753 donde la cobertura era del 100 % para la insulina y los elementos para su aplicación, y del 70% o más para los demás insumos. Para acceder a lo anterior sólo será necesario la acreditación mediante certificación médica de institución sanitaria pública (esta certificación se hará al momento del diagnóstico y permanecerá vigente mientras el paciente revista carácter de enfermo crónico).
Artículo 6°: Los plazos para que el Ministerio de Salud dicte las normas de provisión, deberá ser dentro de los 30 días de Sancionada la Ley.
Artículo 7°°: Esta nueva Ley es aplicable a empresas de medicina Prepaga, a las obras sociales y a los hospitales que dependan de la Nación. Las obras sociales y empresas de medicina Prepaga establecerán los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la provisión de medicamentos e insumos.
El Ministerio de Salud resuelve:
Artículo 1°: “Apruébese el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes”.(Anexo I)
Artículo 3°: Apruébese “Las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para diabéticos”.(Anexo II)
Artículo 4°: Apruébese el “Modelo de Certificado para la Acreditación de personas con diabetes”(Anexo III)
* Según prescripción médica especializada: endocrinólogos, especialistas en clínica Médica, Medicina General y/o Pediatría que acrediten capacitación en DM y un mínimo de 5 años de trabajo en un Servicio acreditado.
**Tratamiento intensivo con hipoglucemias frecuentes, bomba de infusión, gestante con insulina o mujer diabética que planifique embarazo.
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